top of page

Atención obstétrica en Guatemala: Violencia en la sala de partos


Imagen ilustrativa tomada de EcoFeminita.com

Andrea recuerda como una experiencia traumática el trato que le dieron en el Hospital de Gineco-Obstetricia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) hace tres años. Llegó de emergencia porque su bebé tenía bajo nivel de líquido amniótico. Sin embargo, permaneció tres horas esperando a ser atendida, pese a que poseía un informe proporcionado por un sanatorio privado para realizar la cesárea de emergencia.


Comentó que el tacto vaginal que le realizó el practicante fue doloroso. “Le dije que me estaba lastimando y que podían lastimar a mi bebé. Todavía permanecieron media hora monitoreando su corazón, entonces decidí irme”, indicó.


La Defensora de la Mujer de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), Dorotea Grijalva, explicó que en los centros de salud se normalizan algunas prácticas médicas violentas. “Les dicen frases como -aguántese, que usted sabe a qué se metió-, o también cuando se les hacen tacto vaginal muy seguido y con poca sensibilidad”, señaló.


La violencia obstétrica no está tipificada como un delito, por lo que la PDH atiende los casos basándose en la Ley de Dignificación del Desarrollo Integral de las Mujeres y la Ley Contra el Femicidio.


En la iniciativa de ley 5243 "Ley para prevenir y sancionar la violencia obstétrica en Guatemala", presentada ante el Congreso de la República por los exdiputados Sandra Morán y Leocadio Juracán en 2017, se define a la violencia obstétrica como "toda conducta, acción u omisión, realizada por personal de la salud y administrativo que, de manera directa o indirecta, afecte el cuerpo, la psique y los procesos reproductivos de las mujeres”, entre ellos el embarazo, parto y posparto.


Las mujeres se acercan a la Defensoría de la Mujer para recibir orientación y apoyo. .“Mientras no exista una ley que sancione específicamente a la violencia obstétrica, no se resuelve el problema”, indicó la defensora.


Condiciones determinantes de un parto adecuado y digno


Andrea comentó que en las citas de ginecología en el IGSS no detectaron que su embarazo tenía problemas, así como ocurrió dos años antes con su embarazo anembrionico, el cual fue diagnosticado en un sanatorio privado. Esto es cuando el saco gestacional carece de embrión a causa del mal desarrollo de células.


“Cuando tuve mi segundo embarazo empecé igual y yo se lo decía a la doctora del IGSS, pero ella siempre me decía que no había ningún problema. Para ellos mi embarazo siempre estuvo bien”, señaló.

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) registró 78 mil 202 partos de enero a octubre de este año. El Sistema de Información General de Salud (SIGSA), expuso que al menos durante el 2019 existieron 228 mil 770 casos de morbilidad materna y la base de datos de áreas de salud presentó que de enero a junio de ese año se registraron 179 casos de mortalidad materna.



La doctora Katine Cardona, componente materno del Programa Nacional de Salud Reproductiva del MSPAS, aseguró que la identificación de factores de riesgo es “importante para la prevención de las complicaciones obstétricas y neonatales”.

Para decidir el tipo de parto, se debe realizar una evaluación integral. Esta consiste en referir a un establecimiento de mayor capacidad resolutiva a la embarazada si presenta características de alteración de la frecuencia cardiaca del feto, situación y presentación anormal del feto, hemorragia obstétrica, o trastornos hipertensivos del embarazo.

“Si no se presentan problemas en la madre o el feto que impidan el nacimiento natural, y la presentación de la posición adecuada para el nacimiento del bebé, la resolución es vía vaginal”, añadió Cardona, refiriéndose al tipo de procedimiento quirúrgico para el alumbramiento.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) explica que, como en cualquier cirugía, la cesárea se asocia a riesgos de corto y largo plazo que podría durar años luego de la intervención, riesgos que aumentan en las mujeres con limitaciones al acceso de la atención obstétrica integral.



Consecuencias psicológicas de un parto violento

La psicóloga Jennifer Morataya, explicó que las primeras manifestaciones de violencia obstétrica, específicamente a la hora del parto, dependen de varios factores, como la cantidad de información a la que haya tenido acceso la madre. Sin embargo, aclaró que inicialmente las víctimas suelen expresar temor o angustia extrema.

Cualquier tipo de violencia genera un trauma y la violencia obstétrica no es la excepción. Sobre este punto, Morataya comentó que se debe a la sensación de vulnerabilidad. Entre las secuelas a corto, mediano y largo plazo, se encuentran la depresión y los trastornos de ansiedad como insomnio, embotamiento emocional (dificultad para expresar emociones) y anhedonia (pérdida de interés). Además, existen posibles consecuencias en la relación afectiva madre-hijo.

Leyes latinoamericanas contra la violencia obstétrica

Según la Ley del Parto Humanizado, promulgada en Argentina en 2004, las madres tienen derecho al “trato digno, respetuoso e individual”, permitiendo que elijan a su acompañante durante los controles prenatales. Además, propone al parto natural como procedimiento principal evitando prácticas invasivas a menos que lo ameriten.

Así mismo, en el artículo 10 de la Ley de derechos de la mujer durante la atención calificada, digna y respetuosa del embarazo, parto, posparto y atención del recién nacido en Costa Rica, se le obliga al personal asistencial “brindar una atención fundamentada en la dignidad humana en los servicios de atención en el embarazo, parto, posparto inmediato, puerperio y periodo neonatal”.

Las sanciones dependen de la gravedad de las faltas por parte de las instituciones de salud. Estas comprenden comportamientos o procedimientos que vulneren la salud integral de la paciente.

En Guatemala han existido varios intentos por aprobar leyes que favorezcan a las mujeres en estado de gestación. Una de ellas fue la Iniciativa 5243.

Es importante resaltar que en su artículo 3 “Derecho de las mujeres al momento del embarazo, parto y posparto” se establece que las mujeres tienen derecho a recibir la atención con calidad, calidez y pertinencia cultural, sin estigma ni discriminación, similar a lo que dicta la Ley de Parto Humanizado en Argentina.

En 2018, la diputada Sofía Hernández presentó la Iniciativa 5455 Ley de Fomento y Protección de la Salud Obstétrica, la cual pretende proporcionar las herramientas necesarias para prevenir algún tipo de violencia durante el embarazo, y así mismo brindar protección a los derechos de la mujer.


Sobre el seguimiento que se le ha dado a la iniciativa 5243, la diputada Vicenta Jerónimo, integrante de la Comisión de la Mujer en el Congreso de la República, comentó que dicha iniciativa no ha tenido las condiciones políticas para su continuidad.


Por lo que la bancada del Movimiento para la Liberación de los Pueblos (MLP) tendrá una propuesta a la legislatura del 2021, para que sea analizada y discutida, y así puedan avanzar al lado de otras iniciativas impulsadas por la Comisión de la Mujer.


241 visualizaciones0 comentarios
Publicar: Blog2_Post
bottom of page